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Registro de alquileres de la vivienda de corta duración obligatorio a partir de junio

Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos donde serán recogidos e intercambiados datos relativos al alquiler de corta duración

Se ha aprobado por Real Decreto el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de corta duración, que entra en vigor el 2 de enero, pero se aplicará a partir del 1 de julio de 2025. Así mismo se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos donde serán recogidos e intercambiados datos relativos al alquiler de alojamientos de corta duración.

El gobierno cumple su objetivo de legislar el alquiler temporal y España será el primer país que se acoge a la normativa europea que obliga a los países a tener un sistema de registro de información sobre alquileres de corta duración y a obtener un número de identificación único para cada alquiler de este tipo.

El Real Decreto abarca el ámbito objetivo tanto de los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

Ámbito de aplicación de la normativa sobre alojamiento de corta duración

El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos actuarán como una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes. Así se informará sobre el uso, regulación y destino de cada unidad de alquiler de corta duración en España.

La norma es aplicable a diversas modalidades residenciales:

  • Alquileres de temporada.
  • Alquileres turísticos.
  • Alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre que se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.

De la misma manera, la normativa se aplicará tanto a fincas urbanas en su totalidad o como parte de ellas. También será aplicable a alojamientos temporales en buques, embarcaciones o artefactos navales salvo los alojamientos relacionados con el funcionamiento de la navegación en sí misma.

Genéricamente, la norma será aplicada a algún tipo de alojamiento enumerado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados. En concreto a alojamientos con carácter turístico, temporal, vacacional, por estudios o por causas médicas. En ningún caso podrá ser aplicable a inquilinos con necesidad de una vivienda de carácter permanente.

Más info: https://www.inmonews.es/registro-alquileres-vivienda-corta-duracion-obligatorio/